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¿Perdiendo Inventario? Así Puedes Deducirlo Correctamente y Evitar Problemas Fiscales.

¿Perdiendo Inventario? Así Puedes Deducirlo Correctamente y Evitar Problemas Fiscales.

En muchas empresas, sobre todo en sectores como alimentos, salud o retail, las pérdidas de inventario por caducidad, deterioro o falta de venta son más comunes de lo que se cree.

Y sí: es posible deducir legalmente esas pérdidas. Pero para hacerlo sin problemas con el SAT, debes cumplir con un procedimiento fiscal específico.

En este artículo te explicamos cómo deducir inventario deteriorado, cuándo puedes destruirlo, cuándo debes donarlo y qué implicaciones fiscales tiene todo este proceso.


📉 ¿Qué se considera pérdida de inventario?

Una pérdida por deterioro ocurre cuando el valor de mercado del inventario es menor al costo con el que fue registrado. Esto puede deberse a:

  • Caducidad (en productos perecederos)

  • Obsolescencia

  • Daño físico

  • Pérdida de valor por falta de demanda

💡 Para que sea deducible, el deterioro debe ser real, verificable y registrado dentro del mismo ejercicio fiscal en que ocurre.


📌 Fundamento legal: ¿Qué dice la Ley del ISR?

El Artículo 27, fracción XX de la Ley del ISR establece que se puede deducir el valor de inventarios perdidos por causas no imputables al contribuyente, siempre que:

✅ La deducción ocurra en el ejercicio en que sucedió la pérdida
✅ Se cumplan los requisitos del Reglamento de la Ley del ISR
✅ En el caso de bienes básicos (alimentos, salud, vestido o vivienda), primero se intente su donación


🎁 ¿Debo donar o destruir el inventario?

Esto depende del tipo de mercancía y su condición:

✔️ Se debe intentar donar:

Cuando se trate de bienes básicos para la subsistencia humana y no esté prohibida su distribución por otras leyes.

✅ Deben donarse a instituciones autorizadas por el SAT (consulta el Directorio de Donatarias).
✅ Si no tienes convenio con una donataria, puedes hacer la donación ocasional presentando un aviso (ver más abajo).

❌ Se puede destruir directamente:

Cuando por ley no está permitido su uso posterior (ej. medicamentos caducos, alimentos vencidos) o cuando la donación no se concreta.


📝 ¿Qué trámites debes presentar?

1. Aviso 39/ISR

Se presenta antes de destruir o donar el inventario.

  • Si tiene fecha de caducidad: a más tardar 5 días antes de vencer

  • Medicamentos: hasta 6 meses antes

  • Sin fecha de caducidad: al menos 15 días antes de la destrucción

Debe incluir:

  • Fecha de caducidad o consumo

  • Condiciones de almacenamiento

  • Perfil de población beneficiaria

2. Trámite 40/ISR (solo si hubo donación)

Presenta el CFDI de la donación como evidencia y seguimiento del aviso anterior.

📌 Este paso no aplica si se destruyó el inventario directamente.


📊 ¿Y qué pasa con el IVA?

Buena noticia: ni la donación ni la destrucción generan IVA, siempre que sean deducibles bajo la Ley del ISR.

Según el Artículo 8 de la Ley del IVA, la donación no se considera enajenación si es deducible. Y según el Reglamento del IVA, la destrucción de inventario por deterioro no es un faltante gravable.


🧾 ¿Cómo registrarlo en contabilidad?

Debes reflejar correctamente:

✔️ El movimiento en los registros de inventario
✔️ La salida por pérdida o donación
✔️ El efecto en resultados como costo de ventas o pérdida de valor
✔️ No mezclarlo con ventas o devoluciones para evitar errores fiscales

De preferencia, usa un sistema ERP como Unikasoft que te permita llevar un control detallado de entradas, salidas, mermas y donaciones, y registre automáticamente los movimientos contables.


✅ Conclusión

Perder inventario puede parecer una mala noticia, pero puede deducirse si se hace correctamente.
Ya sea que decidas donarlo o destruirlo, es indispensable seguir el proceso establecido por la ley, presentar los avisos correspondientes y llevar la contabilidad conforme a lo dispuesto en el CFF y la LISR.

💡 En Unikasoft ayudamos a las empresas a controlar su inventario con precisión y cumplir con sus obligaciones fiscales de forma automatizada.