images/alcancia05_830x400.jpg#joomlaImage://local-images/alcancia05_830x400.jpg?width=830&height=400

Aguinaldo 2023

Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que debe pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos; sin embargo, los patrones pueden acordar otorgar un aguinaldo mayor al mencionado.

A continuación, se comentan los aspectos a considerar en la determinación y pago de esta prestación obligatoria en términos del Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, así como las consideraciones y los procedimientos para calcular la retención de impuesto sobre este pago, los cuales se complementan con un caso práctico.

1.    Salario a Considerar para el aguinaldo 2023

Generalmente se ha considerado que el salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo es la cuota diaria que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como salario integrado, y debe ser el que el trabajador devengue en el momento en que se efectúe el pago.

No obstante lo anterior, en abril de 2011 un tribunal colegiado resuelve que el salario a considerar para determinar el aguinaldo es el 'ordinario', definiéndolo como aquel que incluye todas las prestaciones que percibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable, por la labor realizada. Este criterio pretende que se consideren, como salario base para el cálculo del aguinaldo, todas las prestaciones que el trabajador recibe por su trabajo de forma ordinaria, diaria e invariable. Conviene precisar que dicho criterio proviene de Tribunales Colegiados de Circuito, por lo que dicho criterio puede ser modificado por alguna instancia superior como las salas de la Corte, o bien, el mismo Pleno.

La cuota diaria utilizada para determinar el monto de aguinaldo puede ser percibida por el trabajador en tres formas: Salario fijo, variable o mixto.

Cuando el salario es fijo, la cuota diaria se puede determinar dividiendo el salario mensual entre 30 días, y el resultado será la cuota diaria de aguinaldo.

Cuando el salario es variable, se suma el total anual de sueldo percibido mensualmente, el total se divide entre 12 para obtener el promedio mensual, y una vez obtenido el salario promedio mensual, éste se divide entre 30 para determinar la cuota diaria de aguinaldo. Para el caso de trabajadores que no tienen el año completo laborado, se puede tomar el total anual de estas percepciones y dividirlas entre el número de días laborados.

Cuando el salario es mixto, se tiene un parte fija y una variable. Cada una de estas partes se determina de acuerdo con lo comentado anteriormente y los dos resultados se suman para obtener la cuota diaria de aguinaldo.

En el caso del nuevo criterio de los tribunales, el salario fijo a considerar sería el que incluye las prestaciones que invariablemente el trabajador recibe. Más sobre este tema en el artículo 'Salario para calcular el aguinaldo: ¿Cuota diaria?' publicado por Fiscalia el 4 de diciembre de 2013.

Al final de este artículo se hace referencia a un caso práctico que ilustra lo anterior.

2. Días a Considerar para el aguinaldo

Como se comenta anteriormente, si el trabajador completó un año de servicios, tiene derecho a un aguinaldo de cuando menos 15 días de salario. Si no completó un año de servicios tiene derecho a un aguinaldo proporcional al tiempo laborado en relación con el total de días en el año calendario.

Los patrones pueden otorgar más de 15 días de aguinaldo si así lo acuerdan con sus trabajadores.

Para determinar los días laborados por un trabajador, deben considerarse los listados a continuación aun cuando sean días no laborados:

  • Incapacidad por riesgo de trabajo
  • Incapacidad por maternidad
  • Permiso con goce de sueldo
  • Privación de la libertad, cuando se hubiera obrado en defensa del patrón

Por otra parte, los siguientes ausentismos no deben considerarse en el cómputo de días laborados:

  • Incapacidad por enfermedad general
  • Permiso sin goce de sueldo
  • Faltas no justificadas
  • Privación de la libertad, cuando no se hubiera obrado en defensa del patrón

3. Exención para el ISR para el aguinaldo

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el aguinaldo goza de una exención equivalente a 30 días de salario mínimo del área geográfica (SMG) del trabajador.

Para 2023 el salario mínimo diario se fija en $207.44, o de $312.41 en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), por lo que los pagos por concepto de aguinaldo que se efectúen a partir de esa fecha, en principio, gozarían de una exención hasta por $6,223.20 (207.44 x 30) o de $9,372.30 (312.41 x 30) en la ZLFN. 

No obstante lo anterior, se debe tener presente que el 11 de abril de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet que su criterio en materia de aplicación del SMG es el de aplicar la UMA en su lugar para todos los fines de la Ley del ISR. Este criterio ha sido criticado en virtud de que no se apega estrictamente a lo previsto por la Constitución, pero es el criterio que está aplicando la autoridad.

En este sentido, la exención del aguinaldo, en lugar de 30 salarios mínimos, sería de 30 UMA, que actualmente tiene un valor de $103.74, lo que resulta en un total de $3,112.20 (valor de la UMA mensual), tanto en la zona general como en la ZLFN. 

Para conocer más sobre la aplicación de los criterios del SAT en materia de UMA, se sugiere la lectura del artículo 'Ilegal criterio de autoridades sobre aplicación de UMA', publicado por Leal Cueva, el 14 de junio de 2017 en la sección Artículos.

La exención al aguinaldo debe considerarse de forma total. Aun cuando el trabajador no haya laborado el año completo, y solamente tenga derecho a un aguinaldo proporcional, el monto de exención se considerará de forma total, no proporcional.

4. Integración al Salario Base de Cotización

El aguinaldo se considera una prestación integrable al Salario Base de Cotización (SBC) para efectos de Seguro Social, SAR e Infonavit.

Debido a que ésta es una prestación que se conoce con certeza desde el inicio del ejercicio o, en su caso, desde el inicio de la relación de trabajo, el patrón está obligado a integrarla al SBC desde un inicio.

Para hacer la integración a dicho salario, la cuota diaria del trabajador se ve incrementada con la proporción de aguinaldo que le corresponde a cada día del año. Por ejemplo, 15 días de aguinaldo, entre 365 días, genera un factor de integración de 0.0410 (15/365), siendo ésta la proporción en que la cuota diaria del trabajador debe ser aumentada para obtener así el aguinaldo integrado al SBC.

5. Retención del ISR del aguinaldo

Existen dos procedimientos para determinar la retención del ISR sobre el aguinaldo: Uno de ellos consiste en aplicar el procedimiento de retención de sueldos y salarios de conformidad con el Artículo 96 de la Ley del ISR, y el otro es el contenido en el Artículo 174 del Reglamento del ISR, que consiste en mensualizar la percepción y determinar de esa manera una retención menos gravosa para el contribuyente.

La conveniencia de aplicar una u otra opción depende del nivel de ingresos de trabajador:

  • Para rangos de ingreso que se ubican en los primeros rangos de la tabla, resulta menos gravoso o inclusive sin diferencia el procedimiento del Artículo 96 de la Ley del ISR.
  • Para rangos de ingreso de medio a alto, será más conveniente el procedimiento del Artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR.
  • Si al comparar los dos métodos sendas bases gravables se ubican en el mismo rango de la tarifa, no resulta diferencia en el impuesto que estas bases arrojen.

En la sección Casos Prácticos de Fiscalia se presenta un caso práctico de aguinaldos.

6. Deducción

El aguinaldo goza de 30 días de una exención para efectos del ISR, como se comenta en apartados anteriores. Conforme a la fracción XXX del Artículo 28 de la Ley respectiva establece a la letra:

Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Por lo anterior, la parte exenta del aguinaldo será deducible sólo en la parte proporcional que le es aplicable.

7. Protección sobre el Aguinaldo

El aguinaldo goza de las mismas normas protectoras del salario entre las que se prevé que no se pueden efectuar descuentos sobre este concepto a excepción de los casos mencionados en el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, entre los que destacan el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios o pagos hechos en exceso, pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.

Al derecho al cobro del aguinaldo prescribe en el plazo de un año. Este plazo inicia su cómputo a partir de la fecha en que el pago de esta prestación es exigible, o sea, el 20 de diciembre del ejercicio al que corresponda. En este sentido, el aguinaldo de 2023 prescribe el 20 de diciembre del 2024.

8. Recomendación y caso práctico

El aguinaldo es una prestación fundamentalmente usada por el empleado para afrontar los gastos de fin de año, tales como vacaciones, regalos y en algunos casos hasta pago de deudas. Hacerlo con anticipación ayudará a la economía de las familias de los trabajadores, y propiciará que el consumo se reactive, lo que resulta un factor importante en la recuperación de la economía.

Fuente: fiscalia.com

Ver también...

Related Articles